CONTRATO DE SUBCONTRATA DE EJECUCIÓN DE ESTRUCTURA
Obra: Edificio residencial de 32 viviendas, Valladolid
Contratista principal: Construcciones Rivera SL
Subcontrata: Estructuras Metropolitanas SL
Importe del subcontrato: 400.000 € (IVA no incluido)

CLÁUSULA 3. OBJETO DEL CONTRATO

La Subcontrata se obliga a ejecutar los trabajos de estructura de hormigón armado del edificio descrito en el Anexo I, conforme al proyecto de ejecución y a las órdenes de la dirección facultativa.

CLÁUSULA 4. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de los trabajos objeto de este contrato será de 90 días naturales, contados desde la fecha del acta de inicio suscrita por ambas partes. Solo se admitirán prórrogas del plazo cuando la demora sea consecuencia directa de causas imputables al Contratista Principal, debidamente acreditadas y notificadas por escrito dentro de los 5 días siguientes a su aparición.

CLÁUSULA 5. PENALIZACIONES POR RETRASO

En caso de que la Subcontrata incurra en retraso respecto del plazo establecido en la Cláusula 4 por causas que le sean imputables, se aplicará una penalización del 0,5% del importe total del subcontrato por cada día natural de retraso, que será deducida directamente de las certificaciones pendientes de pago.

CLÁUSULA 6. RETENCIÓN DE GARANTÍA

El Contratista Principal retendrá el 5% del importe de cada certificación mensual en concepto de garantía. Dicha retención será devuelta a la Subcontrata transcurridos 12 meses desde la fecha del acta de recepción de los trabajos, siempre que no existan incidencias pendientes de resolución.

CLÁUSULA 7. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS

La Subcontrata responderá de los daños materiales causados por vicios o defectos de la ejecución que afecten a la cimentación y a los elementos estructurales durante el plazo de 10 años a contar desde la fecha de recepción de la obra, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE).

CLÁUSULA 8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El Contratista Principal podrá resolver unilateralmente el presente contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la Subcontrata, en los siguientes supuestos: (a) acumulación de un retraso superior a 20 días naturales sobre el plazo pactado; (b) incumplimiento reiterado de las instrucciones de la dirección facultativa; (c) situación de concurso de acreedores de la Subcontrata. En estos casos, el Contratista Principal podrá encomendar la finalización de los trabajos a un tercero, repercutiendo el sobrecoste a la Subcontrata.

CLÁUSULA 9. SUBCONTRATACIÓN

La Subcontrata no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente los trabajos objeto de este contrato sin autorización previa y por escrito del Contratista Principal.

CLÁUSULA 10. JURISDICCIÓN

Para cuantas cuestiones se deriven del presente contrato, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Valladolid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
